+Artículo 5 5.
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Artículo 5 5.
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad podrá decidir, teniendo en cuenta las enseñanzas que espera extraer de esas investigaciones para aumentar la seguridad aérea, no iniciar una investigación de seguridad cuando un accidente o un incidente grave afecte a una aeronave no tripulada que no necesite un certificado o una declaración en virtud del artículo 56, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) 2018/1139, o afecte a una aeronave tripulada cuya masa máxima de despegue sea inferior o igual a 2 250 kg, y cuando nadie haya sufrido lesiones mortales o graves.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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