+Artículo 9 6.
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Artículo 9 6.
Las entidades de crédito evaluarán si se cumplen las condiciones especificadas en el artículo 400, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como en el anexo pertinente del presente Reglamento aplicable a la exposición de que se trate. El BCE podrá verificar esta evaluación en cualquier momento y, con este fin, solicitar a las entidades de crédito que presenten la documentación a la que se hace referencia en el anexo pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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