+Artículo 92 1.

Artículo 92 1.

A fin de promover las mejores prácticas y una aplicación uniforme del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo, la Agencia podrá, previa solicitud de un proveedor de formación en el ámbito de la aviación, evaluar el cumplimiento de dicho proveedor y de sus cursos de formación de los requisitos establecidos por la Agencia y publicadas en su publicación oficial. Una vez establecido dicho cumplimiento, el proveedor estará facultado para proveer cursos de formación aprobados de la Agencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito