+Artículo 92 1.
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Artículo 92 1.
A fin de promover las mejores prácticas y una aplicación uniforme del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo, la Agencia podrá, previa solicitud de un proveedor de formación en el ámbito de la aviación, evaluar el cumplimiento de dicho proveedor y de sus cursos de formación de los requisitos establecidos por la Agencia y publicadas en su publicación oficial. Una vez establecido dicho cumplimiento, el proveedor estará facultado para proveer cursos de formación aprobados de la Agencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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