+Artículo 7 5.
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Artículo 7 5.
ENISA organizará regularmente ejercicios de ciberseguridad a nivel de la Unión y apoyará a los Estados miembros y a las instituciones, órganos y organismos de la Unión en la organización de ejercicios de ciberseguridad a petición suya. Dichos ejercicios de ciberseguridad a nivel de la Unión podrán constar de elementos técnicos, operativos o estratégicos. Cada dos años, ENISA organizará un ejercicio global a gran escala. En su caso, ENISA participará asimismo en la realización de ejercicios sectoriales de ciberseguridad, y contribuirá a organizarlos cuando proceda, junto con organizaciones competentes que también participen en los ejercicios de ciberseguridad a escala de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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