+Artículo 7 5.

Artículo 7 5.

ENISA organizará regularmente ejercicios de ciberseguridad a nivel de la Unión y apoyará a los Estados miembros y a las instituciones, órganos y organismos de la Unión en la organización de ejercicios de ciberseguridad a petición suya. Dichos ejercicios de ciberseguridad a nivel de la Unión podrán constar de elementos técnicos, operativos o estratégicos. Cada dos años, ENISA organizará un ejercicio global a gran escala.

En su caso, ENISA participará asimismo en la realización de ejercicios sectoriales de ciberseguridad, y contribuirá a organizarlos cuando proceda, junto con organizaciones competentes que también participen en los ejercicios de ciberseguridad a escala de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito