+Artículo 22 6.
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Artículo 22 6.
Se informará al Parlamento Europeo del proyecto de orden del día de las reuniones venideras del Consejo de Reguladores al menos dos semanas antes de la reunión en cuestión. El proyecto de acta de las reuniones del Consejo de Reguladores se enviará al Parlamento Europeo dentro de las dos semanas siguientes a la celebración de la reunión en cuestión. El Parlamento Europeo podrá invitar, con pleno respeto de su independencia, al presidente del Consejo de Administración o al vicepresidente a declarar ante su comisión competente y a responder a preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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