+Artículo 2 4

Artículo 2 4

4.   El presente Reglamento se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 y no impide a los operadores de empresas alimentarias obtener la calidad del agua exigida para cumplir con dicho Reglamento utilizando, en una fase posterior, diversas opciones de tratamiento del agua, ya sea de manera aislada o en combinación con opciones sin tratamiento, ni les impide utilizar fuentes de agua alternativas para el riego agrícola.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito