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+Artículo 2 4 |
Artículo 2 44. El presente Reglamento se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 y no impide a los operadores de empresas alimentarias obtener la calidad del agua exigida para cumplir con dicho Reglamento utilizando, en una fase posterior, diversas opciones de tratamiento del agua, ya sea de manera aislada o en combinación con opciones sin tratamiento, ni les impide utilizar fuentes de agua alternativas para el riego agrícola. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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