+Artículo 4 5.
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Artículo 4 5.
Cuando un Estado miembro haya establecido ya un régimen nacional de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera o un impuesto sobre el carbono, las medidas nacionales que ya estén en vigor para mitigar las repercusiones y los retos sociales podrán incluirse en el plan, siempre que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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