+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

Cuando un Estado miembro haya establecido ya un régimen nacional de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera o un impuesto sobre el carbono, las medidas nacionales que ya estén en vigor para mitigar las repercusiones y los retos sociales podrán incluirse en el plan, siempre que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito