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+Artículo 7 3. |
Artículo 7 3.El Fondo apoyará únicamente medidas e inversiones que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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