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+Artículo 16 3. |
Artículo 16 3.La Comisión creará la cuenta tan pronto como se conceda la autorización a que se refiere el artículo 17, apartado 1, y se lo notificará al declarante autorizado a efectos del MAFC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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