+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

La Comisión creará la cuenta tan pronto como se conceda la autorización a que se refiere el artículo 17, apartado 1, y se lo notificará al declarante autorizado a efectos del MAFC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito