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+Artículo 13 7. |
Artículo 13 7.A partir del 1 de enero de 2035, se prohibirá el uso del SF6 para el mantenimiento o revisión de aparamenta eléctrica a menos que se regenere o recicle, excepto si se demuestra que el SF6 regenerado o reciclado:
a)
no puede usarse por razones técnicas, o
b)
no está disponible en caso de una situación de reparación de emergencia. En tales casos, el usuario aportará a la autoridad competente del Estado miembro interesado o a la Comisión, previa solicitud, pruebas en las que exponga la justificación del uso. El presente apartado no se aplicará al equipo militar. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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