+Artículo 13 7.

Artículo 13 7.

A partir del 1 de enero de 2035, se prohibirá el uso del SF6 para el mantenimiento o revisión de aparamenta eléctrica a menos que se regenere o recicle, excepto si se demuestra que el SF6 regenerado o reciclado:

a) 

no puede usarse por razones técnicas, o

b) 

no está disponible en caso de una situación de reparación de emergencia.

En tales casos, el usuario aportará a la autoridad competente del Estado miembro interesado o a la Comisión, previa solicitud, pruebas en las que exponga la justificación del uso.

El presente apartado no se aplicará al equipo militar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito