1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I podrán producirse, introducirse en el mercado y suministrarse posteriormente o ponerse a disposición de otra persona en la Unión, previo pago o a título gratuito, para ser usadas como agentes de transformación en los procesos a que se refiere el anexo III. Dichas sustancias únicamente se usarán como agentes de transformación en las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.