+Artículo 7 1

Artículo 7 1

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I podrán producirse, introducirse en el mercado y suministrarse posteriormente o ponerse a disposición de otra persona en la Unión, previo pago o a título gratuito, para ser usadas como agentes de transformación en los procesos a que se refiere el anexo III. Dichas sustancias únicamente se usarán como agentes de transformación en las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito