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+Artículo 2 18) |
Artículo 2 18)«valor de referencia»: un valor definido a efectos de establecer objetivos de rendimiento, que se estima a partir de los costes reales o de los costes unitarios reales durante el año anterior al inicio del período de referencia pertinente; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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