+Artículo 2 18)

Artículo 2 18)

«valor de referencia»: un valor definido a efectos de establecer objetivos de rendimiento, que se estima a partir de los costes reales o de los costes unitarios reales durante el año anterior al inicio del período de referencia pertinente;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito