7. El gestor de la red contribuirá a la ejecución de las funciones de la red mediante medidas de apoyo encaminadas a una planificación y unas operaciones seguras y eficientes de las partes interesadas dentro de la red en condiciones normales y de crisis de la red y medidas destinadas a la mejora continua de las operaciones de la red en el Cielo Único Europeo y del rendimiento global de la red, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento, en particular en relación con el clima y el medio ambiente. Las medidas adoptadas por el gestor de la red tendrán en cuenta la necesidad de integrar plenamente los aeropuertos en la red y tendrán por objeto garantizar el cumplimiento de los planes de rendimiento y de los objetivos de rendimiento de proveedores de servicios de tránsito aéreo designados.