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+Artículo 18 2 |
Artículo 18 2La Comisión evaluará cualquier posible desfase entre los fondos de la Unión disponibles y la financiación necesaria para apoyar a los Estados miembros en la aplicación de la presente Directiva, prestando especial atención a las necesidades de seguimiento medioambiental. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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