+Artículo 20 2.
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Artículo 20 2.
eu-LISA garantizará la seguridad y la confidencialidad de los datos relativos a los vuelos y rutas seleccionados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 12, apartado 4. Las UIP y las compañías aéreas garantizarán la seguridad de los datos API, en particular de los datos API que constituyan datos personales, que traten con arreglo al presente Reglamento. eu-LISA, las UIP y las compañías aéreas cooperarán entre sí, de conformidad con sus responsabilidades respectivas y con arreglo al Derecho de la Unión, para garantizar dicha seguridad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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