+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

eu-LISA garantizará la seguridad y la confidencialidad de los datos relativos a los vuelos y rutas seleccionados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 12, apartado 4. Las UIP y las compañías aéreas garantizarán la seguridad de los datos API, en particular de los datos API que constituyan datos personales, que traten con arreglo al presente Reglamento. eu-LISA, las UIP y las compañías aéreas cooperarán entre sí, de conformidad con sus responsabilidades respectivas y con arreglo al Derecho de la Unión, para garantizar dicha seguridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito