+Artículo 22 2.

Artículo 22 2.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al menos una vez al año, efectuará una auditoría de las operaciones de tratamiento de los datos API y otros datos PNR que constituyan datos personales realizadas por eu-LISA a efectos del presente Reglamento, de conformidad con las normas internacionales de auditoría pertinentes. Se enviará un informe de la auditoría al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a eu-LISA. Se brindará a eu-LISA la oportunidad de formular observaciones antes de la adopción de los informes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito