+Artículo 22 2.
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Artículo 22 2.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al menos una vez al año, efectuará una auditoría de las operaciones de tratamiento de los datos API y otros datos PNR que constituyan datos personales realizadas por eu-LISA a efectos del presente Reglamento, de conformidad con las normas internacionales de auditoría pertinentes. Se enviará un informe de la auditoría al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a eu-LISA. Se brindará a eu-LISA la oportunidad de formular observaciones antes de la adopción de los informes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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