+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

eu-LISA será responsable de la gestión técnica del enrutador, incluidos su mantenimiento y sus avances técnicos, de tal manera que se garantice que los datos API y otros datos PNR se transmitan de forma segura, eficaz y rápida a través del enrutador, de conformidad con el presente Reglamento.

La gestión técnica del enrutador consistirá en desempeñar todas las funciones y adoptar todas las soluciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento del enrutador de conformidad con el presente Reglamento, de manera ininterrumpida, todos los días del año y las veinticuatro horas del día. Incluirá el trabajo de mantenimiento y los avances técnicos necesarios para garantizar que el enrutador funcione con un nivel satisfactorio de calidad técnica, en particular en lo que se refiere a la disponibilidad, exactitud y fiabilidad de la transmisión de los datos API y otros datos PNR, de conformidad con las especificaciones técnicas y, en la medida de lo posible, en consonancia con las necesidades operativas de las UIP y las compañías aéreas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito