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+Artículo 32 4. |
Artículo 32 4.Los costes en que incurran las autoridades nacionales de supervisión independientes en relación con las funciones que se les encomienden con arreglo al presente Reglamento serán sufragados por los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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