+Artículo 32 4.

Artículo 32 4.

Los costes en que incurran las autoridades nacionales de supervisión independientes en relación con las funciones que se les encomienden con arreglo al presente Reglamento serán sufragados por los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito