+Artículo 44 6.
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Artículo 44 6.
La Comisión presentará el informe de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Si procede, a la luz de la evaluación realizada, la Comisión presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas a modificar el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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