+Artículo 20 2

Artículo 20 2

2.   Las autoridades no utilizarán los datos sobre sustancias químicas contenidos en la plataforma común de datos para cumplir las obligaciones jurídicas de los responsables del cumplimiento, salvo para evaluar si los datos sobre sustancias químicas presentados por los responsables del cumplimiento están completos o cuando las disposiciones vigentes dispongan el intercambio y la utilización de datos sobre sustancias químicas en virtud de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo I.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito