|
+Artículo 9 5 |
Artículo 9 55. Las obligaciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, y la obligación de elaborar la documentación técnica a que se refiere el artículo 8, apartado 2, no formarán parte del mandato del representante autorizado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|