7. Si el Consejo de Supervisión, basándose en un expediente completo, está en desacuerdo con la propuesta de la unidad de investigación, pero concluye que la entidad supervisada ha cometido una infracción diferente o que existen fundamentos de hecho diferentes que respaldan la propuesta de la unidad de investigación, informará a la entidad supervisada interesada por escrito de sus conclusiones y de las objeciones planteadas contra la entidad. El artículo 126, apartados 2 a 4, será de aplicación a estos efectos en relación con el Consejo de Supervisión.