+Artículo 151 Estados miembros que adopten el euro
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Artículo 151 Estados miembros que adopten el euro

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 151 1

1.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2, los artículos 148 a 150 serán de aplicación a los procedimientos de supervisión iniciados o a las decisiones de supervisión adoptadas por las ANC de Estados miembros respecto de los cuales la excepción prevista en el artículo 139 del TFUE se suprima de conformidad con el artículo 140, apartado 2, de dicho Tratado.

Artículo 151 2

2.   La referencia al 4 de noviembre de 2014 contenida en los artículos 149 y 150 se entenderá referida a la fecha en la que el Estado miembro de que se trate adopte el euro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito