+Artículo 1

Artículo 1

Artículo 1

Los Estados miembros modificarán sus disposiciones nacionales de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la notificación de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencias a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito