Artículo 1
Artículo 1 Los Estados miembros modificarán sus disposiciones nacionales de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la notificación de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencias a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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