+Artículo 2

Artículo 2

Artículo 2

Los Estados miembros precisarán en sus disposiciones nacionales que las modificaciones introducidas en ellas por aplicación del Acuerdo, sólo entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de éste.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito