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+Artículo 2 |
Artículo 2Artículo 2 Los Estados miembros precisarán en sus disposiciones nacionales que las modificaciones introducidas en ellas por aplicación del Acuerdo, sólo entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de éste. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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