+Artículo 5

Artículo 5

Artículo 5

Los Estados miembros velarán por que se exhiba para cada marca, un cartel (o alternativamente, un dispositivo de visualización) con una lista de los datos oficiales relativos al consumo de carburante y de los datos oficiales específicos relativos a las emisiones de CO2 para todos los modelos de turismo nuevos presentados, puestos en venta u ofrecidos en arrendamiento financiero en un punto de venta o por mediación de dicho punto de venta. Estos datos deberán colocarse en un lugar destacado y de acuerdo con la presentación descrita en el anexo III.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito