Artículo 6
Los Estados miembros velarán por que todos los impresos de promoción incluyan los datos oficiales sobre consumo de combustible y los datos oficiales específicos sobre emisiones de CO2 relativos a los modelos de turismo a los que se refieran, de acuerdo con los requisitos del anexo IV.
Los Estados miembros facilitarán, en su caso, material de promoción distinto de los impresos mencionados anteriormente para indicar los datos oficiales de emisión de CO2 y los datos oficiales de consumo de combustible del modelo de automóvil concreto al que se refieran.