|
+Artículo 7 |
Artículo 7Artículo 7 Los Estados miembros velarán por que se prohiba cualquier indicación, símbolo o inscripción en las etiquetas, guías, carteles o impresos de promoción y material a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 6 relacionados con el consumo de combustible y las emisiones de CO2 que no responda a los requisitos de la presente Directiva, cuando su presencia pueda crear confusión a los clientes potenciales de turismos nuevos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|