+Artículo 7

Artículo 7

Artículo 7

Los Estados miembros velarán por que se prohiba cualquier indicación, símbolo o inscripción en las etiquetas, guías, carteles o impresos de promoción y material a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 6 relacionados con el consumo de combustible y las emisiones de CO2 que no responda a los requisitos de la presente Directiva, cuando su presencia pueda crear confusión a los clientes potenciales de turismos nuevos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito