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+Artículo 8 |
Artículo 8Artículo 8 Los Estados miembros notificarán a la Comisión la autoridad o autoridades competentes responsables de la aplicación y funcionamiento del sistema de información al consumidor descrito en la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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