+Artículo 9

Artículo 9

Artículo 9

1.  Cualquier medida, destinada a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, y que sea necesaria para adaptar los anexos de la presente Directiva será adoptada por la Comisión con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3, habiendo consultado a las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas.

Como base para el proceso de adaptación, los Estados miembros enviarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2003, un informe sobre la eficacia de las disposiciones de la presente Directiva, que abarque el período del 18 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002. El formato de este informe se determinará con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 10, apartado 2, a más tardar el 18 de enero de 2001.

2.  Además de las medidas mencionadas en el apartado 1, la Comisión tomará medidas destinadas a:

a) definir más concretamente el formato de la etiqueta a la que hace referencia el artículo 3 mediante la modificación del anexo I;

b) definir más concretamente los requisitos de la guía a la que hace referencia el artículo 4 con la intención de clasificar los modelos de turismo nuevos, haciendo posible así la confección de una lista de los modelos con arreglo a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible dentro de clases especificadas, incluida una clase donde aparezcan los nuevos modelos de automóviles con menor consumo de combustible;

c) establecer recomendaciones para aplicar los principios de las disposiciones sobre impresos de promoción a que hace referencia el artículo 6, párrafo primero, a otros medios de comunicación y materiales.

Las medidas contempladas en el párrafo primero, letra a), destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3.

Las medidas contempladas en el párrafo primero, letras b) y c) se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 10, apartado 2.

▼M2

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito