+Artículo 25

Artículo 25

Artículo 25

1.  La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3760/92 ( 5 ) del Consejo.

2.  En los casos que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

3.  En los casos de que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

4.  El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 y en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito