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+Artículo 25 |
Artículo 25Artículo 25 1. La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3760/92 ( 5 ) del Consejo. 2. En los casos que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. 3. En los casos de que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. 4. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 y en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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