+Artículo 13 Adaptación de los anexos

Artículo 13 Adaptación de los anexos

Artículo 13

Adaptación de los anexos

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis, a fin de introducir las modificaciones necesarias para adaptar los anexos I a IV, VII y VIII al progreso científico y técnico. La Comisión utilizará, siempre que sea posible, normas europeas.

2.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis, a fin de introducir modificaciones en los anexos del presente Reglamento en relación con los detergentes a base de disolventes.

3.  Cuando el Comité científico para la seguridad de los consumidores establezca límites de concentración individuales basados en el riesgo para los alérgenos de los perfumes, la Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 13 bis, actos delegados con el fin de adaptar en consecuencia el límite del 0,01 % indicado en la sección A del anexo VII.

Artículo 13 bis

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 19 de abril de 2012. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 19 de julio de 2016. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito