+Preamble: 1

Preamble: 1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía ( 1 ), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2)

En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 79/409/CEE ( 2 ), 92/43/CEE ( 3 ), 97/68/CE ( 4 ), 2001/80/CE ( 5 ) y 2001/81/CE ( 6 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito