|
+Artículo 1 6. |
Artículo 1 6.Las sucursales significativas y menos significativas podrán presentar la información que estén obligadas a presentar por el presente Reglamento a la ANC pertinente, por medio de la entidad de crédito que las haya establecido.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|