+Artículo 1 6.

Artículo 1 6.

Las sucursales significativas y menos significativas podrán presentar la información que estén obligadas a presentar por el presente Reglamento a la ANC pertinente, por medio de la entidad de crédito que las haya establecido.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito