+Artículo 5 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE

Artículo 5 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE

Artículo 5

Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE

De conformidad con el artículo 430, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito significativas distintas de las del artículo 4 que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE, presentarán la información financiera con fines de supervisión en base consolidada con arreglo al artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) no 2021/451.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito