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+Artículo 5 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE |
Artículo 5 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEEArtículo 5 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE De conformidad con el artículo 430, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito significativas distintas de las del artículo 4 que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE, presentarán la información financiera con fines de supervisión en base consolidada con arreglo al artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) no 2021/451. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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