+CAPÍTULO I Presentación de la información en base consolidada
---+Artículo 4 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o575/2013
---+Artículo 5 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE
|
CAPÍTULO I Presentación de la información en base consolidada
CAPÍTULO I Presentación de la información en base consolidada
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 4 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o575/2013
|
Artículo 4
Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
De conformidad con el artículo 430, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito significativas que apliquen las NIIF conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información financiera con fines de supervisión con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 en base consolidada.
|
|
Artículo 5 Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE
|
Artículo 5
Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de la información en base consolidada para las entidades de crédito significativas que apliquen regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE
De conformidad con el artículo 430, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito significativas distintas de las del artículo 4 que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE, presentarán la información financiera con fines de supervisión en base consolidada con arreglo al artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) no 2021/451.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|