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+Artículo 7 4. |
Artículo 7 4.La presentación de información financiera con fines de supervisión a que se refiere el apartado 3 tendrá lugar con la frecuencia especificada en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluirá la información mínima común especificada en el anexo I.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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