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+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del año natural hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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