+Artículo 8 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito y sucursales significativas
---+Artículo 8 1.
---+Artículo 8 2.
---+Artículo 8 3.
---+Artículo 8 4.
---+Artículo 8 5.
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Artículo 8 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito y sucursales significativas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8 1.
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La información relativa a entidades de crédito significativas y sucursales significativas a que se refieren los artículos 6 y 7 estará sujeta a las siguientes fechas de referencia de presentación de la información:
a)
para la presentación trimestral, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;
b)
para la presentación semestral, 30 de junio y 31 de diciembre;
c)
para la presentación anual, 31 de diciembre.
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Artículo 8 2.
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La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del año natural hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
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Artículo 8 3.
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Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando se permita a las entidades de crédito significativas elaborar sus cuentas anuales conforme a un ejercicio contable distinto del año natural, las ANC podrán ajustar las fechas de referencia de presentación de la información a la del final del ejercicio contable. Las fechas de referencia de presentación de la información ajustadas serán, respectivamente, tres, seis, nueve y 12 meses después del inicio del ejercicio contable. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
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Artículo 8 4.
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Recibida de las entidades de crédito y sucursales significativas la información a que se refieren los artículos 6 y 7, y luego de verificar que su formato es conforme con el artículo 17, las ANC la presentarán al BCE sin demora indebida.
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Artículo 8 5.
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Las entidades de crédito y sucursales significativas presentarán a las ANC la información financiera con fines de supervisión en las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 o en las fechas límite anteriores que decidan las ANC
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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