+Artículo 8 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito y sucursales significativas
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Artículo 8 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito y sucursales significativas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1.

La información relativa a entidades de crédito significativas y sucursales significativas a que se refieren los artículos 6 y 7 estará sujeta a las siguientes fechas de referencia de presentación de la información:

a) 

para la presentación trimestral, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;

b) 

para la presentación semestral, 30 de junio y 31 de diciembre;

c) 

para la presentación anual, 31 de diciembre.

Artículo 8 2.
La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del año natural hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
Artículo 8 3.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando se permita a las entidades de crédito significativas elaborar sus cuentas anuales conforme a un ejercicio contable distinto del año natural, las ANC podrán ajustar las fechas de referencia de presentación de la información a la del final del ejercicio contable. Las fechas de referencia de presentación de la información ajustadas serán, respectivamente, tres, seis, nueve y 12 meses después del inicio del ejercicio contable. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
Artículo 8 4.
Recibida de las entidades de crédito y sucursales significativas la información a que se refieren los artículos 6 y 7, y luego de verificar que su formato es conforme con el artículo 17, las ANC la presentarán al BCE sin demora indebida.
Artículo 8 5.
Las entidades de crédito y sucursales significativas presentarán a las ANC la información financiera con fines de supervisión en las fechas de envío establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 o en las fechas límite anteriores que decidan las ANC

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito