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+Artículo 15 5. |
Artículo 15 5.Las ANC decidirán la fecha en que las entidades de crédito menos significativas y las sucursales menos significativas han de presentar la información financiera con fines de supervisión para poder cumplir estos plazos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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