+Artículo 15 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito menos significativas y las sucursales menos significativas
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Artículo 15 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito menos significativas y las sucursales menos significativas

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 15 1.

La información relativa a entidades de crédito menos significativas y sucursales menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 estará sujeta a las siguientes fechas de referencia de presentación de la información:

a) 

para la presentación trimestral, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;

b) 

para la presentación semestral, 30 de junio y 31 de diciembre;

c) 

para la presentación anual, 31 de diciembre.

Artículo 15 2.
La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del año natural hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
Artículo 15 3.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando permitan a las entidades de crédito menos significativas presentar su información financiera con fines de supervisión conforme a un ejercicio contable distinto del año natural, las ANC podrán ajustar las fechas de referencia de presentación de la información a la fecha del final del ejercicio contable. Las fechas de referencia ajustadas serán, respectivamente, tres, seis, nueve y 12 meses después del inicio del ejercicio contable. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
Artículo 15 4.

Las ANC presentarán al BCE la información financiera con fines de supervisión relativa a entidades de crédito y sucursales menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451:

a) 

para las entidades de crédito menos significativas que no formen parte de un grupo supervisado y para las sucursales menos significativas;

b) 

para las entidades de crédito menos significativas que formen parte de un grupo supervisado menos significativo

Artículo 15 5.
Las ANC decidirán la fecha en que las entidades de crédito menos significativas y las sucursales menos significativas han de presentar la información financiera con fines de supervisión para poder cumplir estos plazos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito