+Artículo 15 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito menos significativas y las sucursales menos significativas
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.
---+Artículo 15 3.
---+Artículo 15 4.
---+Artículo 15 5.
|
Artículo 15 Fechas de referencia y plazos de presentación de la información para las entidades de crédito menos significativas y las sucursales menos significativas
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 15 1.
|
La información relativa a entidades de crédito menos significativas y sucursales menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 estará sujeta a las siguientes fechas de referencia de presentación de la información:
a)
para la presentación trimestral, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;
b)
para la presentación semestral, 30 de junio y 31 de diciembre;
c)
para la presentación anual, 31 de diciembre.
|
|
Artículo 15 2.
|
La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del año natural hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
|
|
Artículo 15 3.
|
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando permitan a las entidades de crédito menos significativas presentar su información financiera con fines de supervisión conforme a un ejercicio contable distinto del año natural, las ANC podrán ajustar las fechas de referencia de presentación de la información a la fecha del final del ejercicio contable. Las fechas de referencia ajustadas serán, respectivamente, tres, seis, nueve y 12 meses después del inicio del ejercicio contable. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia de presentación de la información.
|
|
Artículo 15 4.
|
Las ANC presentarán al BCE la información financiera con fines de supervisión relativa a entidades de crédito y sucursales menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a las fechas de envío pertinentes establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451:
a)
para las entidades de crédito menos significativas que no formen parte de un grupo supervisado y para las sucursales menos significativas;
b)
para las entidades de crédito menos significativas que formen parte de un grupo supervisado menos significativo
|
|
Artículo 15 5.
|
Las ANC decidirán la fecha en que las entidades de crédito menos significativas y las sucursales menos significativas han de presentar la información financiera con fines de supervisión para poder cumplir estos plazos.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|