+Artículo 1 1.
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Artículo 1 1.
El presente Reglamento fija para todos los motores mencionados en el artículo 2, apartado 1, límites de emisión para gases y partículas contaminantes, así como requisitos administrativos y técnicos relativos a la homologación de tipo UE. El presente Reglamento también establece determinadas obligaciones en relación con las máquinas móviles no de carretera en las que un motor de los mencionados en el artículo 2, apartado 1, esté siendo o haya sido instalado, en lo relativo a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes de dichos motores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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