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+Artículo 1 2. |
Artículo 1 2.El presente Reglamento establece también los requisitos para la vigilancia del mercado de los motores mencionados en el artículo 2, apartado 1, instalados o destinados a ser instalados en máquinas móviles no de carretera y sujetos a homologación de tipo UE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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