+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

Los Estados miembros organizarán y llevarán a cabo actividades de vigilancia del mercado y control de los motores en el mercado de conformidad con el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 765/2008.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito