+Artículo 5 Obligaciones de los Estados miembros
---+Artículo 5 1.
---+Artículo 5 2.
---+Artículo 5 3.
---+Artículo 5 4.
---+Artículo 5 5.
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Artículo 5 Obligaciones de los Estados miembros
Obligaciones de los Estados miembros
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 5 1.
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Los Estados miembros establecerán o designarán a las autoridades de homologación y a las autoridades de vigilancia del mercado con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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Artículo 5 2.
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Los Estados miembros notificarán a la Comisión el establecimiento y nombramiento de las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado a que se refiere el apartado 1, incluido su nombre, sus direcciones postal y electrónica, así como sus ámbitos de responsabilidad. La Comisión publicará en su sitio web la lista y los detalles de las autoridades de homologación.
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Artículo 5 3.
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Los Estados miembros solo permitirán la introducción en el mercado de:
a)
motores, con independencia de que ya estén instalados en máquinas móviles no de carretera, cubiertos por una homologación de tipo UE válida concedida con arreglo al presente Reglamento, y
b)
máquinas móviles no de carretera en las que estén instalados motores contemplados en la letra a).
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Artículo 5 4.
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Los Estados miembros no prohibirán, restringirán o impedirán la introducción en el mercado de:
a)
motores por motivos relacionados con aspectos de su construcción y funcionamiento cubiertos por el presente Reglamento cuando dichos motores cumplan los requisitos de este;
b)
máquinas móviles no de carretera por motivos relacionados con aspectos de las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores instalados en dichas máquinas, cuando los motores entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y cumplan los requisitos de este.
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Artículo 5 5.
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Los Estados miembros organizarán y llevarán a cabo actividades de vigilancia del mercado y control de los motores en el mercado de conformidad con el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 765/2008.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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