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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.Las autoridades de homologación garantizarán que los fabricantes que soliciten una homologación de tipo UE cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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