+Artículo 8 9.

Artículo 8 9.

Los fabricantes proporcionarán a la autoridad nacional, previa solicitud motivada y por medio de la autoridad de homologación, una copia del certificado de homologación de tipo UE de un motor. Dicha copia deberá estar en un idioma fácilmente comprensible para la autoridad nacional solicitante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito