+Artículo 8 9.
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Artículo 8 9.
Los fabricantes proporcionarán a la autoridad nacional, previa solicitud motivada y por medio de la autoridad de homologación, una copia del certificado de homologación de tipo UE de un motor. Dicha copia deberá estar en un idioma fácilmente comprensible para la autoridad nacional solicitante.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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