+Artículo 20 2.
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Artículo 20 2.
Los fabricantes pondrán a disposición del servicio técnico responsable los ensayos de homologación de tipo UE un motor conforme con las características del tipo de motor o, en el caso de la familia de motores, con las del motor de referencia descritas en el expediente del fabricante mencionado en el artículo 21.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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