+Artículo 20 3.
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Artículo 20 3.
En el caso de una solicitud de homologación de tipo UE de una familia de motores, si la autoridad de homologación determina que, en relación con el motor de referencia seleccionado mencionado en el apartado 2 del presente artículo, la solicitud presentada no representa plenamente a la familia de motores descrita en el expediente del fabricante previsto en el artículo 21, los fabricantes presentarán una alternativa y, si fuera necesario, un motor de referencia adicional que la autoridad de homologación considere representativo de la familia de motores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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