+Artículo 20 4.
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Artículo 20 4.
En el plazo de un mes a partir del inicio de la fabricación del tipo de motor homologado o la familia de motores homologada, los fabricantes presentarán el plan inicial para la vigilancia de los motores en servicio ante la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE de dicho tipo de motor o, en su caso, de una familia de motores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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